JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho.- (2.008).-
198º y 149º
Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por los ciudadanos Abogados en Ejercicio ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO y JHONNY JOSE FLORES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nro. V- 13.966.160 y V- 14.806.641, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana SAIDA JOSEFINA DIAZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular d la Cedula de Identidad N° V- 4.522.740, y civilmente hábil, por DESALOJO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 881 Ejusdem y Artículo 33 y 34 literal a, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que la misma .....