3°. Decisión: Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 125, numerales 1°, 3° y 5°, 130, 131, 132, 190, 191, 195, 196 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49, numerales 1° y 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Mérida y de la Defensa Privada del imputado Juvencio de Jesús Moreno Lobo, consistente en la declaratoria de nulidad del escrito acusatorio presentado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, contra el ciudadano Juvencio de Jesús Moreno Lobo, plenamente identificado en la causa, por cuanto su presen.....