Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y con fundamento en lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 264 y 282, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RFEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Niega la revisión de la Medida de Privación Judicial Peventiva de Libertad decretada al ciudadano LUIS ENRIQUE PERDOMO SOTO, co-imputado en la presente causa por auto de fecha 26 de octubre del presente año, solicitada por la defensa técnica privada del mismo, y ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Ofíciese al Jefe de la Sub/Comisaría Policial No. 12 de El Vigía, Estado Mérida. CÚMPLASE.-