Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 48, numeral 1°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída en contra de los ciudadanos JOHAN JOSE MERCHAN GUTIERREZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 02.10.1.983, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-18.614.815, residenciado en el sector La Florida, calle principal, casa No. 7797, Caja Seca, Estado Zulia, YORDIS RAFAEL DULCEY LACRUZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 22.01.1.98.....