Homologa el reconocimiento voluntario de la niña OMITIR NOMBRE, por parte de su padre ciudadano JOSE LUJAN DAVILA RODRIGUEZ, en consecuencia, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, deberá llamarse y tenerse como OMITIR NOMBRE, en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre biológico el ciudadano JOSE LUJAN DAVILA RODRIGUEZ, identificado en autos, por lo cual queda legal y formalmente establecido el vínculo paterno-filial existente entre la ciudadana niña OMITIR NOMBRE y su padre JOSE LUJAN DAVILA RODRIGUEZ, ya identificado A tales efectos acogiendo el criterio establecido en Sentencia del 14 de agosto de 2008, de la Sala Constitucional, Magistrada Ponente Dra. Luisa Estella Morales Lamuño