Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, LA ENTREGA EN GUARDA y CUSTODIA del vehículo MARCA. FIAT; MODELO: PREMIO; AÑO: 1994, COLOR: AZUL; PLACAS: SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA15000D0023551; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN únicamente al ciudadano EDUARDO ALFONSO CASTELLANOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.595.301, con domicilio en sector Sur América, Calle 01, con Av. 02, Casa numero 2-58, (detrás del edificio El Triangulo). SEGUNDO: Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al encargado del Estacionamiento Judicial Vigía ubicado en el Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo, exonerando al ciudadano EDUARDO .....