En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Siendo LA MEDIDA DE PROTECCIÓN UN MOTIVO DE URGENCIA, procede a acordar la misma por el lapso de 30 días contados desde la presente fecha (18-08-08), a favor de las ciudadanas: YARIVEY YOHANA ARIAS ARIAS y NAIRY DEL CARMEN RIVAS RIVAS, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 20.354. 915, y 20.857.853, respectivamente, Teléfono 0271-4143470, domiciliadas en la Avenida Los Flores, Casa N° F-35, Nueva Bolivia Estado Mérida, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima amparada por la medida, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, n.....