declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano ABDEL RAHIM TAHER ABDEL, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado bajo el Nro. 6.450.466, domiciliado en la Urbanización Caño Seco IV, entre la Avenida 3 y calle 19, casa Nro. 72, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y reconocido por la ciudadana AMIRA MAHMOUD HAMED, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, cedulada bajo el Nro. 13.351.930, domiciliada en el sector La Inmaculada, Avenida 11, con calle 11, Nro. 11-15 El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 1988, acta 10, año 1988, de los.....