declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana RUDDY OLIMPIA REY DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.008.977, domiciliada en el Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y civilmente hábil, y reconocido por el ciudadano ALEXI DE JESUS MARIN ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.495.707, domiciliado en el Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nro. 275 de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.