administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO de cualquier Medida Cautela que pese sobre el Imputado y en consecuencia ACUERDA: el Cese de cualquier Medida Cautelar que pese sobre el Imputado MIGUEL ÁNGEL CHINOME MÁRQUEZ, colombiano, de 49 años de edad, nacido en fecha 10-06-54, natural de Santander Sur de Colombia, soltero, titular de la cedula de identidad N° E- 856399, de profesión latonero, hijo de MARIA INÉS MÁRQUEZ Y MARTÍN CHINOME, residenciado en el Barrio San Isidro, final Av 16, Callejón F, casa S/N, galpón de los Amallas; El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones .....