ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 4 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 407 y 108 ordinal 4° del Código Penal, decreta el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado CESAR ANÍBAL VELAZCO MORA identificado anteriormente, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de los ciudadanos: HECTOR MANUEL VELAZCO MORA, titular de la cédula de identidad N° 4.702.455, residenciado en la Avenida 20, N° 9-70, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida e INDALECIO EMIRO VELAZCO MORA titular de la cédula de identidad N°9.197.935, residenciado en la Avenida 20, N° 9-70, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcu.....