DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la detención del Ciudadano Jesús Omar Mora Mora, por cuanto no están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal e conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica. SEGUNDO: Este Tribunal precalificación por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y FALSA ATESTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 3 y 6 en concordancia con los artículos 80, 82 y 320 del Código Penall. TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio en el lapso legal corre.....