declara PRIMERO: CON LUGAR EL DIVORCIO COMO SOLUCIÓN, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos HENRRY ENRIQUE UZCATEGUI ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.022.603, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Mérida y MAYULI COROMOTO UZCATEGUI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.124.152, domiciliada en el Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, contraído por ante el Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Andrés Bello, La Azulita, Estado Mérida, en fecha 11/02/1999, tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 03, acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por haber quedado demostrada la ruptura del lazo conyugal. SE DECLARA SIN LUGAR la causal segunda referida al Abandono Voluntario, contenida en el artículo 185 del Código Civil venezolano, invocada por el cónyuge actor, por n.....