Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción ha realizado el adolescente de autos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, DECIDE: que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sea condenado a cumplir la sanción prevista en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal A, que consiste en una amonestación verbal la cual será ejecutada por la juez de ejecución de esta sección Penal de Adolescente. Se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda remitir la presente causa una vez firme la presente decisión al Tribunal de Ejecución. Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplió con todas y cada una de las garantías constitucionales.....