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Decisiones del dia 20/04/2007 |
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N° Expediente :
LP01-P-2005-003461
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N° Sentencia :
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Fecha: 20/04/2007 |
Procedimiento: Ejecuciòn De Sentencia Condenatoria |
Partes: PENADO: JHON ENRIQUE QUINTERO LOBO, FISCALÍA: 13 DEL M.P. |
Resumen:
En este caso la primera sentencia tiene tres delitos Amenaza Violencia Psicológica y Violencia Física, y es la mayor pena de un (01) año y diez (10) meses, a esta se le suma la mitad de la segunda sentencia por el delito de Violencia Física, por lo que el penado deberá cumplir un total de pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, Y ASI SE DECLARA, menos UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS de la detención que sufrió por ambos causas, que se le computan como tiempo de pena cumplida le falta por cumplir un tiempo de pena igual a: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS . Y ASÍ SE DECLARA.
Igualmente el penado deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
En razón de lo expuesto, este Tribunal de Pri.....
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Juez/Ponente:
Alida Morella Torcatti Berroteran
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Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
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N° Expediente :
LP11-P-2007-000003
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N° Sentencia :
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Fecha: 20/04/2007 |
Esta sentencia posee 1 Extracto(s):
ver
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Procedimiento: Ejecucion De Sentencia |
Partes: JOSÉ VENANCIO BERRIOS (PENADO) ABG. LEDY ALICIA PACHECO (DEFENSORA PUBLICA) FISCALIA XIII DEL MINISTERIO PUBLICO |
Resumen:
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido, desde la fecha 02-01-07 al 04-01-07, es decir, estuvo detenido DOS (02) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto la pena que debe cumplir es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS la cual terminará de cumplir el día 18-04-2.010, al finalizar el día. Se hace del conocimiento del penado que podrá optar a la medida de prelibertad como lo es la suspensión condicional de la ejecución de la pena. De oficio este tribunal ordena oficiar a la Co.....
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Juez/Ponente:
Jesus Rondon
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Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
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