ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JONNATAN ASTUDILLO VELAZCO, venezolano (se desconocen demás datos de identificación), domiciliado en el Barrio Sur América, Calle 5, casa N° 0-16. El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana IRMA FLORES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.203.292, domiciliada en el Barrio Sur América, Calle 5, Casa N° 0-16. El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme l.....