Así se decide.En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 112 numeral 1 y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal por Prescripción de la Pena que debía cumplir el penado DOUGLAS JOSÉ ROJAS ALAÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.283.139, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 17-07-1.977, de 30 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de José Rojas (f) y de Ritzima Alaña (f), residenciado en el Barrio la Playita, Calle Ciega, Casa S/N°, cerca de la Taberna El Pirata, El Vigía, Estado Mérida, y en consecuencia, se declara terminada la presente causa. Librándose Boletas de Notificación.....