En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CIPRIANO IBARRA PEÑA, a su concubina ciudadana LUZMELIA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.952.773, domiciliada en Ejido Estado Mérida, y a los hijos del causante ciudadanos ERLES CIPRIANO IBARRA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO IBARRA RODRÍGUEZ, EDGARDO RICARDO IBARRA RODRÍGUEZ, DARCY CLEOFA IBARRA DE CARRILLO, FLOR ISOLINA IBARRA RODRIGUEZ Y OMAIRA CECILIA IBARRA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 6.362.555, 4.975.648, 6.860.904, 9.411.810, 4.236.397 y 4.236.396, respectivamente. Se dejan a salvo.....