Por mérito de lo expuesto este Tribunal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la terminación de la medida de protección dictada por la Jueza de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, en fecha 21 de junio de 2007, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y en consecuencia se acuerda oficiar al Inspector Jefe de la Estación de Seguridad Parroquial Nº 12, adscrita a la Subcomisarìa Policial Nº 12 de El Vigía.
Así mismo, se acuerda notificar a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNÁNDEZ
En fecha _________________________ se librò oficio Nº______________.....