Evidentemente al computarse al tiempo de detención, el tiempo de cumplimiento de las fórmulas alternas del proceso y las redenciones de pena por el trabajo y el estudio, efectuadas a favor del penado, el catorce de septiembre de dos mil cinco (14-09-2005), por el lapso de seis (06) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas, más la redención de pena efectuada en la presente fecha, por el lapso de dos (02) meses y veintidós (22) días, se obtiene un total de pena cumplida, cuatro (04) años, seis (06) meses, tres (03) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de pena de un (01) año, cinco (05) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, indica que el penado terminará de cumplir la condena impuesta el dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009), a las doce del mediodía (12:00 m).
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la decisión, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes.....