Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, cumple con RATIFICAR POR AUTO FUNDADO dictado dentro del lapso legalmente establecido (12 horas siguientes a la aprehensión), la autorización que otorgara por escrito al ciudadano, Abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que procediera a practicar la aprehensión del investigado DANIS ARNULFO OJEDA, anteriormente identificado, a través de alguno de los Organismos de Seguridad del Estado, cuyos funcionarios autorizados de cualquier forma por el citado Representante Fiscal deberán respetar los derechos constitucionales del investigado, con motivo de la orden judicial que fuera dictada por éste Tribunal, por considerar llenos los extremos e.....