ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de HUMBERTO ANTONIO ROJAS MOLINA, Venezolano, soltero, de 18 años de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 10.239.899, residenciado en la vía Panamericana, casa Nº DDT-68, Mucujépe, El Vigía, Estado Mérida y PEDRO ELIECER ASPRILLA IBARGUEN, indocumentado, Colombiano, soltero, de 26 años de edad, residenciado en la vía Panamericana, calle principal, casa Nº 68, El Vigía, Estado Mérida y RUBEN ALBERTO DAVILA, indocumentado, de 18 años de edad, soltero, de profesión obrero, residenciado en la vía Panamericana, Mucujépe, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de HURTO SIMPLE , y los investigados HONORIO QUINTERO ROJAS, Venezolano, soltero, de 56 años de edad, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad Nº 1.703.899, residenciado en las parcelas de Mucujépe, El Vigía, Estado Mérida, NELCI.....