-VI-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la pretensión de la apelante, la que se centro en la reincorporación a su puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir.
SEGUNDO: Se Anula la recurrida, que declaró Con Lugar el recurso de Nulidad intentado por la ciudadana Mariangela Coromoto Pimentel, contra la Providencia Administrativa Nº 00139-2012, de fecha 28 de junio de 2012, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en el Expediente Administrativo Nº 046-2010-01-00444, aplicando el principio de conservación del acto, por cuanto aunque el acto sea nulo por los vicios delatados, lo decidido por el Inspector del Trabajo esta ajustado a derecho.
TERCERO: Se Confirma salvo la motiva, la .....