El Tribunal declaró CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos GLADYS DE LAS MERCEDES RIVAS y VICTOR RAMON FRANCO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.496.871 y V-5.239.125 en su orden respectivo, domiciliados, ella en la población Villa de Cura, Urbanización Funda Villa, vereda 10, casa N° 4, Municipio Zamora del Estado Aragua, él en la ciudad de Timotes, avenida Miranda, entre calles Ribas y Arísmendi, casa N° 2-78, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos.-