DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley decide en los siguientes términos:
Primero: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en contra del acusado José Gregorio Hernández Espinoza, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo dispuesto en el artículo 65 numerales 3º y 5º ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana María Alejandra Quintero Rangel.
Segundo: De conformidad con el artículo 313, numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, y los medios de prueba promovidos por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios para la etapa.....