PRIMERO: CON LUGAR, El DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y se declara disuelto el vínculo matrimonial existente, entre los ciudadanos MAURO PARRA GONZALEZ y LUZ MARINA CONTRERAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.033.389 y V-8.042.452, respectivamente, de este domicilio y hábiles, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías de Estado Mérida, en fecha 21 de enero del año 1.984, cuya acta de matrimonio está identificada con el número 06. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de tal pronunciamiento anterior, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías de Estado Mérida y a la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, para su debida publicidad una vez que quede firme la misma.
TERCERO: A los fines del ejercicio de los recursos y de c.....