PRIMERO: Se decreta medida cautelar de protección a la producción, a favor de la ciudadana ROSARIO COROMOTO UZCATEGUI TERAN, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre el fundo s/n, ubicado en el sector El Pedregal, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, para evitar la lesión, paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción y, en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del referido fundo en producción, a fin de que la mencionada ciudadana continúe su actividad agropecuaria, por un lapso de un (1) año a partir de la publicación del presente fallo, es decir, hasta que se coseche el rubro con más duración, en este caso el apio sembrado. Así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se ordena ofici.....