Este Juzgado ACORDO, PRIMERO: Estima este juzgador acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, la comisión de punibles perseguibles de oficio, que son penalizados con medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción penal, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos de los delitos de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 456, encabezamiento, en concordancia con el artículo 455 con respecto a la pena a imponer del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, eiusdem, cometidos en perjuicio de la ciudadana LARITZA ESTHER SANCHEZ RODRÍGUEZ , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.854.107.
SEGUNDO: califica como flagrante la aprehensión del imputado, y se ordena a solicitud de la Representación Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, l.....