JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiséis de Noviembre de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Por recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. Y vista la solicitud presentada por los ciudadanos LEONARDO ALBERTO GIL MORA y RITA DEL CARMEN ROJAS TABASCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.446.621 y 3.938.041, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.409, de este domicilio y hábiles, POR: DIVORCIO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público,.....