El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-2.102.103, de igual domicilio, quien falleció ab intestado el día 13 de Agosto de 2012, en la Parroquia Amuquema, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, según consta de acta de defunción N° 015, de fecha 20 de Agosto de 2012, expedida por el Registro Civil la Parroquia Amuquema, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 20 de Agosto de 2012, a los ciudadanos JOSÉ LUIS VERGARA y MARIBEL TERESA VERGARA, venez.....