El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos JESUS JUAQUIN BAPTISTA SANTIAGO Y YOSELY DEL CARMEN ALBARRAN DE BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.463.454 y V-11.467.812, en su orden, domiciliados el primero en las Residencias Albarregas, Apartamento 11,piso 1, de la ciudad de Mérida Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Avenida Sucre, Calle Cardenal Quintero, casa s/n del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial exist.....