PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TUTELA requerida por la ciudadana ZAIDA MARIA GALARRAGA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.166.923, domiciliada en Las Piedras del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a favor de la niña (Identidad protegida conforme al artículo 65 LOPNNA).
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, la TUTELA a favor de la niña (Identidad protegida conforme al artículo 65 LOPNNA), de cinco (5) años de edad, F.N: 10/05/2016, queda conformada de la siguiente manera: TUTORA: La ciudadana ZAIDA MARIA GALARRAGA GÓNZALEZ, venezolana, mayor de edad (48 años de edad), comerciante y ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.166.923, tía materna de la niña de autos, domiciliada en Las Piedras del estado Bolivariano de Mérida. PROTUTOR: El ciudadano OMAR SEGUNDO OCANDO YEPEZ, venezolano, mayor de edad (47 años de edad), de profesión herrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.722.669, .....