DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Gerardo Pérez Rodríguez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, en el caso principal signado bajo el N° LP01-P-2014-002589, seguido al ciudadano José Gregorio León Mergolla, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 7 y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia. Devuélvanse las actuaciones al juez inhibido.