DISPOSITIVA
En meritos de los razonamientos antes realizados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Declara sin lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano Abogado Clímaco Monsalve Obando, en su condición de abogado defensor del ciudadano Oscar Alberto Gutiérrez Perdomo, contra la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia, en Funciones de Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 18 de Abril de 2013, en la que condena al citado ciudadano, a cumplir la pena de Catorce (14) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánic.....