Por todas las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declara INADMISIBLE la solicitud hecha por el ciudadano JOSÉ DANILO RAMOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.390.782, domiciliado en la Parroquia San José del municipio Campo Elías del estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.467.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.742, de éste domicilio y hábil, y por consiguiente, se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada