PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a la Solicitante ya identificada; en consecuencia:
Primero: Declara con lugar la solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, formulada por la Ciudadana CARMEN DANIELA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.460.811, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada JOSEFA CASTELETTI DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.495.444, inscrita en el Inpreabogado N° 14.537.....