PRIMERO: MEDIDA DE SECUESTRO de conformidad con el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado JHONNY JOSE FLORES MONSALVE, sobre: Un local comercial signado con el Nº 92 de la nomenclatura municipal ubicado en la Calle Fernández Peña de la ciudad de Ejido a media cuadra de la Plaza Bolívar, en dirección sur oeste, Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. El local arrendado posee un área aproximada de cuarenta y tres metros con setenta y tres centímetros (43,73 Mts2), cuenta con un solo nivel.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no haya especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Para la práctica de la medida de secuestro se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al cual se ordena remit.....