DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Evidenciado como ha quedado el cumplimiento del adolescente: ENMANUEL ALEJANDRO LA CRUZ MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V31.092.979, en relación a la conciliación pactada entre las partes.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR del adolescente: ENMANUEL ALEJANDRO LA CRUZ MENDOZA, por cuanto el mismo, cumplió con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio, en un todo de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
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