DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de Flagrancia del investigado BRAULIO ERNESTO UZCATEGUI AVENDAÑO, antes identificado, por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados, en el encabezamiento y primer aparte artículo 41 con la circunstancia agravante del articulo 65 numera 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en.....