En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ERNESTINA OSUNA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.101.586, domiciliada en la Urb. Santo Domingo, Terraza 4, casa No. 37, de la población de Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, signada con el número 121, correspondiente al año 1.967, expedida por el Registrador del Municipio Rangel del Estado Mérida.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase a) el apellido de su progenitor el cual aparece como "SANTIAGO", agregando la palabra "OSUNA", como primer apellido, por lo tanto, en lo sucesivo aparecerá como "OSUNA SANTIAGO". Y b) los apellidos de su p.....