Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de únicos y universales herederos, en consecuencia; téngase como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano JOSÉ HERIBERTO GUTIERREZ RANGEL, quién falleció ab-intestato, en el Hospital Universitario de Los Andes, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, el día 21 de agosto de 2.007, según consta en acta de defunción No. 977 de la misma fecha, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y quien en vida fuera portador de la cédula de identidad No. V-3.036.192, a la viuda ciudadana ARCADIA DEL CARMEN PEÑA DE GUTIÉRREZ, quien demostró ser la cónyuge, y a los ciudadanos PIAIDA MABEL, MARAYDA PIBEL, MAGUAYDA PIOBEL, Y MARCO ANTONIO GUTIÉ.....