DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el Abogado Rafael Arcángel Mora Mora, titular de la cédula de identidad Nro. 3.296.161, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.389, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Escalante Motors C.A., contra el ciudadano Gabaldon Atencio Violeta Josefina, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 8.508.260, domiciliado en la avenida 17 Baralt, Nº 70-41, Quinta Alondra del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora, en su domicilio procesal ubicado en la Avenida 14, Edificio San Gabriel, planta baja, Oficina G-1, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.