PRIMERO: La parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA MULTISALUD 28, C.A, representada por la abogado MARIA CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, conviene con la parte demandante RAFAEL JOSE RONDON OBERTO, representado por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que el trabajador recibió adelantos de cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.300,00), los cuales pagarán al demandante, en fecha 08 de julio de 2013, a la 1:30 Pm, en la sede de esta Coordinación Laboral.