los intereses de mora ordenados, de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena la Ejecución del fallo dictado en Segunda Instancia, y en consecuencia se le concede a la parte demandada un lapso de tres días hábiles de despacho siguientes al de hoy, a los fines que cumpla voluntariamente y consigne la diferencia de la cantidad que le corresponde al trabajador, es decir, el monto de Dieciséis millones ochocientos setenta y tres mil quinientos noventa y tres bolívares con cinco céntimos (Bs. 16.873.593,05). Y así se establece.