Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio sólo en lo que respecta a los ciudadanos comparecientes, ya que fue un acuerdo parcial. Acto continuo, se acuerda Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, a los fines que proceda hacer entrega de los cheques que se encuentran en la guarda y custodia de la misma a los ciudadanos anteriormente identificados, parte oferida en el presente procedimiento.