Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación, los cuales la parte demandada procederá el 08 de agosto de 2010 a consignar el cheque por la cantidad reclamada en el escrito libelar, es decir, el monto de Bsf 5.205,04, todo en vista a la autorización debidamente emanada por el ciudadano Alcalde en la cual se evidencia que la Sindico se encuentra debidamente autorizada para e.....