se ordena comparecer al Tribunal constituido con asociados que dictó la sentencia en Primera Instancia a los fines de oírlos y decidir sobre lo reclamado para lo cual se le concede un término prudencial de tres días hábiles de despacho siguientes al de hoy, a las 11:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-