este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y Por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la apoderada actora. En cuanto en el presente asunto sólo resta la entrega del cheque consignado al efecto, y en cuanto la condenatoria en costas en el proceso las mismas deberán ser intimadas y estimadas por la parte correspondiente. Y así se decide.