En este orden de ideas, al resultar procedente lo convenido y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en los artículos 6, 181 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso.....