Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 la presunción de la admisión de los hechos y en consecuencia Declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana EGLIS ZULEIKA ABREU OVALLES por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra ESPRESSO CAFE DE ANIBAL J DIAZ GUILLEN inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de diciembre del año 2005, bajo el N° 102 Tomo B-17, condenándose a la demandada al pago de los conceptos y montos que a continuación se mencionan: